LABORALES

Artículo 2a. VIII/2011 (10a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

De acuerdo con los criterios orientadores que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido para el control de constitucionalidad de normas que se estiman violatorias del principio de igualdad, contenidos en la jurisprudencia 2a./J. 42/2010, de rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLATORIAS DE DICHA GARANTÍA.", se concluye que el artículo citado no viola ese derecho humano previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la distinción relativa a que las personas (asegurado-trabajador) que presentan una incapacidad permanente parcial de hasta el 25% de disminución orgánica funcional, únicamente tienen derecho a una indemnización global de 5 anualidades, a diferencia de aquellas que tienen una incapacidad superior a ese porcentaje pero inferior al 50%, quienes pueden elegir entre la indemnización o una pensión, se debe a la mayor o menor posibilidad de las personas de encontrar un nuevo trabajo remunerado, de donde resulta una exigencia menor o mayor de la norma para procurar al asegurado un medio de subsistencia que supla su incapacidad para laborar. Por tanto, resulta razonable que el legislador haya hecho la distinción entre este tipo de asegurados, debido a que los riesgos de trabajo generan a las personas distintos grados de disminución orgánica funcional, y a partir de ahí estableció la distinción de trato, en cuanto al beneficio de recibir una indemnización global o una pensión, precisamente en función del deterioro, menoscabo o pérdida de las capacidades del asegurado que le imposibiliten seguir trabajando, provocadas por el siniestro laboral.

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Registro digital (IUS): 2000165

Clave: 2a. VIII/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3816

Precedentes

Amparo en revisión 711/2011. Antonio Tique López. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 427.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. VIII/2011 (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. VIII/2011 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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