Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los regímenes laboral y administrativo de los servidores públicos del Estado no deben confundirse entre sí, porque tienen génesis jurídicas diferentes, reconocen distintas causales de suspensión y remoción, e implementan disímiles procedimientos. En la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos se distinguen esos sistemas, a los que están sujetos los servidores públicos judiciales, conocidos como personal de la administración de justicia, entre los que se encuentran los secretarios de acuerdos, actuarios y empleados de oficinas administrativas; resultando aplicables supletoriamente, las Leyes del Servicio Civil y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Morelos, respectivamente. Ahora bien, el examen comparativo de ambos regímenes jurídicos permite afirmar que las faltas de asistencia sin causa justificada, por determinado número de días en un periodo definido, en que incurra el personal de la administración de justicia del Tribunal Superior de Justicia, constituyen un hecho que se despliega en el ámbito laboral de la relación jurídica que une al servidor público con el Poder Judicial, al encontrarse vinculado a la obligación que tiene todo trabajador de prestar un trabajo personal y subordinado. Por tanto, la resolución del Consejo de la Judicatura Estatal, mediante la cual decreta el cese o separación de un servidor público, por haber incurrido en faltas de asistencia sin causa justificada, constituye un acto jurídico de naturaleza laboral; de donde se sigue que la vía para impugnarla es el juicio laboral ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 2000171
Clave: 2a./J. 28/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3707
Contradicción de tesis 364/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Décimo Octavo Circuito. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia 28/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. VIII/2011 (10a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.
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