Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las partes pueden solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos; por su parte, el artículo 813, fracción I, de la ley en cita establece que sólo puede ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar. Ahora bien, de la interpretación sistemática de dichos preceptos se concluye que la limitante prevista en el segundo precepto en cuanto al número de testigos, no puede hacerse extensiva a la prueba confesional, porque de haber sido esa la intención del legislador así se habría establecido en el apartado relativo a este medio de convicción, amén de que la redacción en plural del primer numeral no deja lugar a dudas sobre la inexistencia de limitante en el número de directores, administradores, gerentes y personas que ejerzan funciones de dirección y administración que deseen proponerse como absolventes, dado que el número de éstos se restringe precisamente con la condición prevista en la parte final de dicho precepto por cuanto a su participación directa en los hechos que dieron origen a la acción ejercida y que se les hayan imputado en la demanda o porque por razón de sus funciones les deban ser conocidos; de ahí que si la Junta desechó la prueba confesional bajo el argumento de que no pueden proponerse más de tres absolventes por cada hecho controvertido, tal determinación es violatoria de garantías.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000132
Clave: IV.3o.T.3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4581
Amparo directo 400/2011. Juan Carlos Galván Hernández. 5 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.Amparo directo 557/2011. Juan Carlos Galván Hernández. 3 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.1 L (10a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EN DIVERSO LAUDO SE DECLARÓ PROCEDENTE RESPECTO DE CIERTAS PRESTACIONES Y NO SE IMPUGNÓ OPORTUNAMENTE, ES LEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE LA HACE EXTENSIVA EN UNO NUEVO EN RELACIÓN CON OTRAS PRESTACIONES, SI AQUÉLLA SE OPUSO DE MANERA GENERAL RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS RECLAMOS.
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