LABORALES

Artículo IV.3o.T.1 L (10a.). PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE COMPLEMENTARLA O AMPLIAR LAS PREGUNTAS A LOS PERITOS, POR LO QUE EL APERCIBIMIENTO DECRETADO A LA DEMANDADA PARA QUE COMPAREZCA A ESTAMPAR SU FIRMA CUANDO ES OBJETADA POR ÉSTA, AUN CUANDO NO LO HAYA SOLICITADO, NO VIOLA GARANTÍAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE COMPLEMENTARLA O AMPLIAR LAS PREGUNTAS A LOS PERITOS, POR LO QUE EL APERCIBIMIENTO DECRETADO A LA DEMANDADA PARA QUE COMPAREZCA A ESTAMPAR SU FIRMA CUANDO ES OBJETADA POR ÉSTA, AUN CUANDO NO LO HAYA SOLICITADO, NO VIOLA GARANTÍAS.

El ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en materia laboral se encuentran regulados en los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo y aun cuando su oferente es quien señala los puntos que debe contener el dictamen que rindan los expertos, la Junta, conforme al artículo 825, fracción IV, del citado ordenamiento, podrá hacerlo de manera complementaria; de ahí que si la demandada objetó en cuanto a su firma la prueba documental ofrecida por la actora, para lo cual ofreció la prueba pericial caligráfica, y la Junta, sin solicitarlo el oferente, apercibió a aquélla para que en el término de cinco días hábiles compareciera personalmente ante la presencia del secretario adscrito a la misma, a fin de estampar su firma en los formatos de identificación de escritura que para tal efecto se llevan por dicha autoridad, tal determinación no agravia a la inconforme, pues con ello se alcanza la seguridad de obtener diversos tipos de escritura de la parte demandada y lograr un resultado que permita al perito llegar a conclusiones indubitables sobre la firma impugnada. Además, la Junta cuenta con facultades para complementar los dictámenes o ampliar las preguntas a los expertos, sin que ello constituya suplencia a favor de la patronal, toda vez que esa atribución encuentra fundamento en el último de los citados preceptos y en el diverso 782 de la referida ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000134

Clave: IV.3o.T.1 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4582

Precedentes

Amparo directo 433/2011. María Inés Mares Castillo. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.1 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.1 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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