Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en materia laboral se encuentran regulados en los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo y aun cuando su oferente es quien señala los puntos que debe contener el dictamen que rindan los expertos, la Junta, conforme al artículo 825, fracción IV, del citado ordenamiento, podrá hacerlo de manera complementaria; de ahí que si la demandada objetó en cuanto a su firma la prueba documental ofrecida por la actora, para lo cual ofreció la prueba pericial caligráfica, y la Junta, sin solicitarlo el oferente, apercibió a aquélla para que en el término de cinco días hábiles compareciera personalmente ante la presencia del secretario adscrito a la misma, a fin de estampar su firma en los formatos de identificación de escritura que para tal efecto se llevan por dicha autoridad, tal determinación no agravia a la inconforme, pues con ello se alcanza la seguridad de obtener diversos tipos de escritura de la parte demandada y lograr un resultado que permita al perito llegar a conclusiones indubitables sobre la firma impugnada. Además, la Junta cuenta con facultades para complementar los dictámenes o ampliar las preguntas a los expertos, sin que ello constituya suplencia a favor de la patronal, toda vez que esa atribución encuentra fundamento en el último de los citados preceptos y en el diverso 782 de la referida ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000134
Clave: IV.3o.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4582
Amparo directo 433/2011. María Inés Mares Castillo. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.1o.T. J/4 (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL. SI UNA DE LAS PARTES EN UN JUICIO LABORAL EXHIBE EL MISMO DOCUMENTO, UNA EN ORIGINAL Y LA OTRA EN COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE, ADQUIEREN PLENA EFICACIA DEMOSTRATIVA, SIN QUE SE REQUIERA DE PERFECCIONAMIENTO ALGUNO.
Siguiente
Art. III.1o.T. J/1 (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO LEGAL DE PREGUNTAS CON RESPUESTA IMPLÍCITA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo