Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El desechamiento de las preguntas formuladas en audiencia por el oferente de la prueba, no viola garantías individuales, si las mismas no están redactadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 815, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, pues en ellas se contienen implícitas las respuestas y, de esa manera, el testigo declara pronunciando una sílaba afirmativa, toda vez que las preguntas deben formularse inquiriendo al testigo para que, con sus propias palabras, refiera hechos de su personal conocimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000137
Clave: III.1o.T. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4127
Amparo directo 187/87. Rosario Hernández Ruelas. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Amado López Morales.Amparo directo 659/92. Joaquín Mendoza Zaragoza. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.Amparo directo 277/2000. Distribuidora de Despensas Básicas, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Antonio Hernández Lozano.Amparo directo 360/2000. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.Amparo directo 757/2011. Salvador Fernández Melchor. 26 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la clave o número de identificación correcto, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2175, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO LEGAL DE PREGUNTAS CON RESPUESTA IMPLÍCITA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.1 L (10a.). PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE COMPLEMENTARLA O AMPLIAR LAS PREGUNTAS A LOS PERITOS, POR LO QUE EL APERCIBIMIENTO DECRETADO A LA DEMANDADA PARA QUE COMPAREZCA A ESTAMPAR SU FIRMA CUANDO ES OBJETADA POR ÉSTA, AUN CUANDO NO LO HAYA SOLICITADO, NO VIOLA GARANTÍAS.
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Art. 2a. IX/2011 (10a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o., PÁRRAFO QUINTO, CONSTITUCIONAL.
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