Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La norma ordinaria citada, al prever que las personas (asegurado-trabajador) que presentan una incapacidad permanente parcial de hasta el 25% de disminución orgánica funcional, únicamente tienen derecho a una indemnización global de 5 anualidades, a diferencia de aquellas que tienen una incapacidad superior a ese porcentaje pero inferior al 50%, quienes pueden elegir entre la indemnización o pensión, no contraviene el derecho humano de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, porque este derecho vincula y obliga al Estado a dictar normas que tiendan a proteger el medio ambiente, entendido éste como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, procurando que esté libre de contaminación, a fin de asegurar el equilibrio ecológico. De donde resulta, que la circunstancia de que una persona presente una incapacidad parcial permanente de hasta el 25%, de disminución orgánica funcional, que le dé derecho a recibir únicamente el pago de una indemnización global de 5 anualidades, no constituye una condicionante del derecho humano a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, sino que depende de las políticas de gobierno que adopte el Estado con la finalidad de asegurar una vida digna en un medio ambiente libre de contaminación.
---
Registro digital (IUS): 2000164
Clave: 2a. IX/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3816
Amparo en revisión 711/2011. Antonio Tique López. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.1o.T. J/1 (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO LEGAL DE PREGUNTAS CON RESPUESTA IMPLÍCITA.
Siguiente
Art. 2a. VII/2011 (10a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo