Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a la jurisprudencia 4a./J. 23/92, emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 23, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES.", y de una interpretación sistemática de los artículos 46 Bis y 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concluye que las actas administrativas de investigación deben ratificarse por sus firmantes para que alcancen valor probatorio, aun cuando no fueran objetadas por el trabajador; sin embargo, si en el juicio se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo sin que obre prueba en contrario y confesadas fíctamente las posiciones formuladas al trabajador, la falta de ratificación de una de las personas que intervino en su elaboración es intrascendente si el patrón-Estado, al solicitar la autorización para terminar los efectos del nombramiento, acompaña a la demanda el acta administrativa en la que se hicieron constar los hechos de la inasistencia al trabajo y a la que corren agregados los documentos con que se acreditan las causas de cese.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000185
Clave: I.13o.T.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2243
Amparo directo 801/2011. 6 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.5 L (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL. ES INOPERANTE LA QUE INVOCA EL CODEMANDADO QUE TUVO LA POSIBILIDAD DE AVENIRSE CON EL TRABAJADOR RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VERIFICAR LA CONCILIACIÓN EN EL JUICIO ENTRE EL CITADO OPERARIO Y DIVERSA CODEMANDADA, YA QUE AQUÉLLA NO LE CAUSA AGRAVIO ALGUNO.
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Art. I.6o.T.5 L (10a.). ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN MATERIA LABORAL. AL DEJAR DE EXISTIR LA REBELDÍA QUE MOTIVÓ SU IMPOSICIÓN, AQUÉL CARECE DE FUNDAMENTO Y, POR ENDE, SU EJECUCIÓN NO DEBE PROSEGUIR.
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