Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 46, fracción XV, 80 y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que esas instituciones pueden realizar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la primera Ley citada, siendo la institución fiduciaria la obligada a cumplir con los fines del fideicomiso conforme al acto constitutivo y, por ende, la que cuenta con la representación legal para defender el patrimonio fideicomitido por medio de sus delegados fiduciarios; además, en última instancia es quien responde del cumplimiento de las resoluciones laborales a favor de los trabajadores al servicio directo o exclusivo para la realización del fideicomiso. Por tanto, acorde con el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los juicios laborales promovidos contra el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III), son competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 2000228
Clave: 2a./J. 42/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1042
Contradicción de tesis 424/2011. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primero y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Tesis de jurisprudencia 42/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 5/2012 (10a.). COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SE SURTE EN FAVOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL.
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