Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, carece de legitimación para inconformarse contra la suspensión provisional decretada por el Juez de Distrito respecto a la ejecución de la declaratoria de inexistencia de huelga, cuyo efecto estriba en que las cosas se mantengan en el estado que guardan, es decir, subsista la paralización de labores; precisamente porque tal medida no causa una afectación real y directa a los intereses, derechos o atribuciones de aquélla y, por tanto, carece de legitimación para interponer el recurso de queja en el caso previsto en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, por lo que ese medio de defensa debe desecharse por improcedente.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000240
Clave: XIII.T.A.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2356
Queja 68/2011. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Oaxaca. 3 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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