Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la demandada niega el despido y al ofrecer el trabajo indica un estipendio mayor, en principio denota un beneficio a favor del trabajador; sin embargo, ello no exime a la autoridad laboral de observar la actitud procesal del patrón en cuanto a que su oferta refleje la verdadera intención de reinstalar al trabajador, y que no sólo la hace con la intención de revertir la carga de la prueba, por lo que si la oferta de trabajo se realiza con un salario mayor al que manifiesta el actor en su demanda, pero al controvertirlo se afirma que era menor y no se demuestra, el hecho de ofrecer el trabajo con un ingreso mayor no implica buena fe, ya que este actuar denota la pretensión del empleador de obtener la calificación de su oferta de ese modo, y no el retorno al trabajo del actor en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando; por ende, la oferta de trabajo realizada bajo esa conducta procesal, debe calificarse de mala fe.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000404
Clave: I.13o.T.20 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1286
Amparo directo 1187/2011. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 128/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 117/2017 (10a.) de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE EL PROPUESTO CON UN SALARIO SUPERIOR AL ADUCIDO POR EL TRABAJADOR CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE SU MONTO Y ADEMÁS NO LO PRUEBA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XIII/2012 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV, Y 127, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Art. 2a./J. 21/2012 (10a.). ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SI SUS TRABAJADORES LABORARON BAJO EL RÉGIMEN DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NO TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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