LABORALES

Artículo I.13o.T.11 L (10a.). PETRÓLEOS MEXICANOS. AL OTORGAR A SUS TRABAJADORES PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A SU NORMATIVA, NO ESTÁ OBLIGADO A INSCRIBIRLOS EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

PETRÓLEOS MEXICANOS. AL OTORGAR A SUS TRABAJADORES PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A SU NORMATIVA, NO ESTÁ OBLIGADO A INSCRIBIRLOS EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA MATERIA.

Conforme a los artículos 12, 13, 23 y vigésimo transitorio de la Ley del Seguro Social; y 12 y 13 de la derogada, así como al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, este organismo no está obligado a cumplir con lo establecido en los citados numerales 12 y 13, es decir, inscribir a sus trabajadores al régimen del Seguro Social, ya que al tratarse de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios en términos de los artículos de su ley orgánica, cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar las prestaciones de seguridad social, tal como se establece en el capítulo X del referido reglamento de trabajo en el que se prevé, entre otras prestaciones, la de servicios médicos tanto a sus trabajadores como a los derechohabientes inscritos en el censo médico derivado del sistema institucional de identificación único, de lo que se sigue que el organismo de referencia tiene autonomía en lo que respecta a la previsión social. En esa virtud, tampoco se surte la aplicación del aludido artículo vigésimo transitorio, referente a que existe obligación de realizar un estudio técnico jurídico respecto de la inscripción de los trabajadores dentro del régimen del seguro social.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000417

Clave: I.13o.T.11 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1298

Precedentes

Amparo directo 959/2011. Carlos Leonardo Mimari George. 7 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.Amparo directo 1385/2011. David Neri Velasco. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.11 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.11 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.13o.T.11 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.13o.T.11 L (10a.) LABORALES desde tu celular