Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, vigente en el bienio 2006-2008, limitó la integración del salario para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgo de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, con los conceptos expresamente nominados en su primer párrafo; en esa virtud, si el trabajador solicita que el pago por el tiempo extraordinario laborado diariamente debe integrar el salario base para el pago de la prima de antigüedad otorgada con fundamento en la cláusula 69 de ese pacto colectivo, al tratarse de una prestación extralegal, para su pago debe estarse a lo estrictamente pactado por las partes y, por tanto, si el pacto colectivo señala que el salario base para el pago de separaciones por cualquier causa se integra con los conceptos expresamente nominados, consistentes en fondo de ahorro, ayuda de renta de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de veintisiete domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, sólo éstos deben formar parte del salario para el pago de la prima de antigüedad y no así la retribución por las horas laboradas en exceso a la jornada ordinaria, aunque se hubieran devengado diariamente, porque para la conformación del salario debe atenderse a los términos de la norma y no a la continuidad de su pago.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000424
Clave: I.13o.T.13 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1322
Amparo directo 1026/2011. Comisión Federal de Electricidad. 7 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.10 L (10a.). PETRÓLEOS MEXICANOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR VIVIENDA A SUS TRABAJADORES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA CUMPLE CON EL PAGO POR CONCEPTO DE "AYUDA DE RENTA DE CASA" QUE LES OTORGA.
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Art. I.13o.T.14 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL. SI ANTES DE RATIFICAR Y FIRMAR EL ACTA RESPECTIVA EL ABSOLVENTE ACLARA SUS RESPUESTAS, AL SER VALORADA POR LA JUNTA, ÉSTA NO DEBE CONSIDERAR COMO CONFESIÓN UNA RESPUESTA AFIRMATIVA QUE FUE OBJETO DE ACLARACIÓN.
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