Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la concatenación de los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; 136, 138 y 140 de la Ley Federal del Trabajo; 2o., 25 y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y 47 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se obtiene que la intención del legislador al crear el Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, fue establecer un sistema de financiamiento que permitiera a éstos obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejora de sus casas-habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, por lo que las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas y, para ello, deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio, recursos que serán administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tiene a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas-habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; sin embargo, existen dos excepciones a la regla general señalada, que son: a) Que las empresas otorguen a sus trabajadores prestaciones en materia de habitación iguales al porcentaje consignado en el aludido artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo; o, b) Que dichas prestaciones sean superiores. Entonces, si de acuerdo al referido artículo 47 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se pactó en dicho organismo descentralizado la prestación denominada "ayuda de renta de casa", para satisfacer los fines a que se refiere el título cuarto, capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que Petróleos Mexicanos cumple con la obligación legal de proporcionar vivienda a sus trabajadores; supuesto que resulta equivalente al que establece el referido artículo 136, porque se traduce en una cantidad mensual proporcionada por ese concepto y, además, existe la posibilidad de que el trabajador obtenga para satisfacer sus necesidades de vivienda, aportación financiera o el préstamo con garantía hipotecaria para su adquisición, o bien, la asignación de vivienda y el arrendamiento de habitaciones unitarias o multifamiliares, por lo que queda liberado de la obligación que tiene de cubrir aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. En esa virtud, tampoco se surte la aplicación de la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley del Infonavit, en cuanto a que existe una comisión que conoce de los recursos a través de los cuales se le plantean las reclamaciones respecto del valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación; máxime que a los trabajadores de ese organismo se les otorga ese beneficio, sin que se les descuenten las aportaciones a que se refiere el invocado precepto 136.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000418
Clave: I.13o.T.10 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1299
Amparo directo 959/2011. Carlos Leonardo Mimari George. 7 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 212/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de junio de 2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. X/2012 (10a.). ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
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Art. I.13o.T.13 L (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO DIARIAMENTE NO FORMA PARTE DEL SALARIO PARA EL PAGO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 30 Y 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN EL BIENIO 2006-2008).
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