Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Del contenido del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que también de él deriva el principio de previsión social, sustentado en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia ante los riesgos a que están expuestos, orientados necesariamente a procurar el mejoramiento del nivel de vida. De ahí que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la propia Ley, viola la garantía de seguridad social y el principio de previsión social citados, porque desatiende las siguientes diferencias sustanciales: 1. Dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge con la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora; 2. Cubren riesgos diferentes, dado que la pensión por viudez protege la seguridad y bienestar de la familia ante el riesgo de la muerte del trabajador o trabajadora y la pensión por jubilación protege su dignidad en la etapa de retiro; y, 3. Tienen autonomía financiera, ya que la pensión por viudez se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado fallecido y la pensión por jubilación se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.
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Registro digital (IUS): 2000380
Clave: 2a. X/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 774
Amparo en revisión 639/2011. Elia Garrido Velásquez. 26 de octubre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.3 L (10a.). INCENTIVO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO FORMA PARTE DEL SALARIO PARA CUANTIFICAR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y LA PENSIÓN JUBILATORIA.
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Art. I.13o.T.10 L (10a.). PETRÓLEOS MEXICANOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR VIVIENDA A SUS TRABAJADORES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA CUMPLE CON EL PAGO POR CONCEPTO DE "AYUDA DE RENTA DE CASA" QUE LES OTORGA.
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