Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 782, 783, 813, fracción II y 814 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para requerir datos que permitan localizar el domicilio de los testigos, y cuando se les solicita que sean citados por su conducto, se encuentra inmersa la obligación de agotar cualquier medio por el que pueda lograrse la localización de los citados a declarar. Ahora bien, si el oferente insistió en el domicilio que se había señalado, la Junta debió citarlos de nueva cuenta ahí mismo, y en caso de no encontrarlos, otorgar al oferente un término para que señalara un nuevo domicilio para su búsqueda y localización; consecuentemente, si la Junta, en lugar de citar de nueva cuenta a los testigos en el domicilio que obra en autos, ante la insistencia del oferente y otorgar un nuevo plazo para que proporcionara un domicilio diferente, decreta la deserción de la indicada probanza, tal determinación es ilegal, precisamente porque aquéllos fueron ofrecidos con el carácter de hostiles, y corresponde a la autoridad laboral agotar los medios que tenga a su alcance a fin de desahogar dicho medio de convicción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000434
Clave: XVII.1o.C.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1351
Amparo directo 475/2011. Jaime Antonio Arellanes Rentería. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.14 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL. SI ANTES DE RATIFICAR Y FIRMAR EL ACTA RESPECTIVA EL ABSOLVENTE ACLARA SUS RESPUESTAS, AL SER VALORADA POR LA JUNTA, ÉSTA NO DEBE CONSIDERAR COMO CONFESIÓN UNA RESPUESTA AFIRMATIVA QUE FUE OBJETO DE ACLARACIÓN.
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Art. X.A.T.2 L (10a.). PRUEBAS CONFESIONAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SU DESAHOGO SE CONDICIONA A QUE EL DEMANDADO SE TRASLADE FUERA DEL DOMICILIO EN EL QUE RESIDE, ELLO ORIGINA UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
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