Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 71/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 212, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. LA CONDICIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SE TRASLADE A UN LUGAR DIVERSO AL EN QUE RESIDE PARA SU DESAHOGO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO Y, POR LO MISMO, NO PUEDE CONSIDERARSE ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, LO QUE IMPOSIBILITA IMPUGNARLA EN LA VÍA DIRECTA.", sostuvo que el hecho de obligar al trabajador a trasladarse fuera del lugar de residencia de la Junta responsable para el desahogo de la prueba pericial médica, constituye una violación de imposible reparación reclamable en amparo indirecto porque se afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos consagrados en la Constitución, toda vez que condiciona el desahogo de la citada prueba a la capacidad económica del trabajador, pues si carece de recursos necesarios para sufragar los gastos del traslado, no estará en posibilidad de ocurrir a dicho desahogo con la consecuencia jurídica que ello implica y, por otro lado, porque en caso de que ocurriera al referido desahogo, el gasto originado con motivo del traslado, no podría ser recuperado por el trabajador. Asimismo, en la ejecutoria respectiva el Alto Tribunal destacó la importancia de uno de los principios que rigen al proceso laboral consistente en que en el procedimiento de dicha naturaleza no existen costas judiciales ni pago de especie alguna. Por tanto, cuando la demandada en el juicio laboral hace del conocimiento de la Junta que su domicilio se encuentra fuera del lugar de residencia de ésta, y no obstante la responsable señala como lugar de desahogo de las pruebas confesional, testimonial y de inspección, su domicilio oficial; implica para el patrón la obligación de acudir o trasladarse desde su domicilio hasta el lugar de residencia de la autoridad del conocimiento para el desahogo de tales probanzas, con la consecuente erogación de gastos. Luego, si en el juicio laboral no existen gastos y costas -regla que también es aplicable a la parte demandada por equidad procesal-, la consiguiente erogación patrimonial trasciende a los derechos sustantivos del demandado, de manera que si procediera a su traslado para el desahogo de la prueba correspondiente, ya no podrá recuperar lo que en ello hubiere invertido, aun siendo dictado el laudo a su favor, en perjuicio de su patrimonio, obligándolo a realizar un gasto o erogación que pudiera ser generado sin causa justa lo que origina una violación procesal reclamable en amparo indirecto.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000435
Clave: X.A.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1368
Amparo en revisión (improcedencia) 358/2011. 25 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Gloria García Reyes. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Lucía Guadalupe Calles Hernández.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 439/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PATRÓN. LA DESIGNACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL DE UN DOMICILIO EN LA CIUDAD DIFERENTE A LA SEÑALADA POR AQUÉL PARA SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.2 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECRETA SU DESERCIÓN POR NO LOCALIZAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE FUERON OFRECIDOS CON EL CARÁCTER DE HOSTILES, SI EL OFERENTE INSISTE EN EL SEÑALADO Y AQUÉLLA NO LOS CITA NUEVAMENTE NI OTORGA UN PLAZO PARA QUE PROPORCIONE UN DOMICILIO DIFERENTE ES ILEGAL.
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