Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación literal de los artículos 885 y 886 de la Ley Federal del Trabajo permite establecer que con posterioridad al cierre de la instrucción, y agotado el lapso de diez días para que el auxiliar elabore el proyecto de resolución, y una vez recibida la copia de éste por los integrantes de la Junta, cualquiera de ellos podrá, dentro de los cinco días siguientes, solicitar la práctica de las diligencias que no se hubieren realizado por motivos no atribuibles a las partes e, incluso, pedir que se efectúe cualquier diligencia que estimen pertinente para obtener la evidencia de la verdad; entonces, si cerrada la instrucción, pero antes de la emisión del laudo, una de las partes solicita el desahogo de una prueba admitida, y la Junta acuerda de conformidad, su proceder no implica revocación de sus resoluciones, sino la regularización del procedimiento.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000443
Clave: I.13o.T.18 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1380
Amparo directo 1039/2011. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 11/2012 (10a.). PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE UNA PERSONA DEMUESTRE EL HECHO QUE LA IMPOSIBILITA MATERIALMENTE A CONCURRIR AL LOCAL DE LA JUNTA A ABSOLVER POSICIONES O A CONTESTAR EL INTERROGATORIO.
Siguiente
Art. I.13o.T.17 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. EL VALOR INDICIARIO DE LA RENUNCIA NO PUEDE ROBUSTECERSE CON EL RECIBO FINIQUITO PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE AQUÉLLA, AUN CUANDO ÉSTE LO HAYA FIRMADO EL TRABAJADOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo