Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador se dice despedido en determinada fecha y el patrón afirma que la relación laboral continuó y renunció con posterioridad, a éste corresponde acreditar la subsistencia del vínculo de trabajo desde el mencionado despido hasta la data de la renuncia, por lo que la documental que la consigna, por sí sola, es ineficaz para evidenciar ese acontecimiento, es decir, sólo constituye un indicio. Entonces, para que dicha documental adquiera plena validez debe adminicularse con otro medio probatorio que no tenga vinculación con ella; en ese sentido, el recibo finiquito que se origine por la conclusión de la relación de trabajo es un complemento de la renuncia, por tanto, no puede reforzarla, aun cuando esté signado por el trabajador, ya que no debe desconocerse que el patrón lo elabora y únicamente lo pone a consideración del trabajador para firmarlo, por lo que demuestra las prestaciones que recibe con motivo de la conclusión del trabajo, pero no la continuidad en éste.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000444
Clave: I.13o.T.17 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1390
Amparo directo 1037/2011. 17 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 172/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 143/2015 (10a.) de título y subtítulo: "RECIBO FINIQUITO ANEXO A LA RENUNCIA. ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL TRABAJADOR SE DIJO DESPEDIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE EL PATRÓN MANIFESTÓ QUE AQUÉL RENUNCIÓ."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.18 L (10a.). REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI DESPUÉS DE CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO UNA DE LAS PARTES SOLICITA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA ADMITIDA, Y LA JUNTA ACUERDA DE CONFORMIDAD DICHA PETICIÓN, ESA DETERMINACIÓN NO IMPLICA LA REVOCACIÓN DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES.
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Art. 2a./J. 18/2012 (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE OTORGAR AL MIEMBRO DE ALGUNA INSTITUCIÓN POLICIAL, LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO PUDO PERCIBIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONCRETÓ SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA Y HASTA AQUEL EN QUE SE REALICE EL PAGO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, SIEMPRE QUE HAYA UNA CONDENA POR TALES CONCEPTOS.
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