Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación sistemática de las cláusulas 76, inciso 1), y 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, para los bienios 2006-2008 y 2008-2010, se colige que la gratificación por jubilación referida en la cláusula citada en primer término, a cuyo pago se obligó dicha institución en favor de sus trabajadores administrativos que se jubilen, se cubre a razón de ciertos días de salario por cada año de servicios prestados, y debe calcularse con base en el salario integrado, pues conforme a la cláusula mencionada en segundo lugar, el salario es la retribución que debe pagarse a aquéllos por sus servicios, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por sus servicios; de ahí que el salario base para el cálculo de dicha gratificación es el integrado y no el tabular o sueldo base.
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Registro digital (IUS): 2000480
Clave: 2a./J. 24/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 747
Contradicción de tesis 444/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Noveno y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.Tesis de jurisprudencia 24/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.2 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
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Art. I.13o.T.9 L (10a.). LAUDO. DEBE EXPRESAR CONCRETAMENTE A QUIÉN BENEFICIA LO OBTENIDO, POR LO QUE SI EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EL ACTOR FALLECE Y NINGUNA PERSONA ACUDE A DEDUCIR SUS DERECHOS, LA JUNTA DEBE DECLARAR QUE ES A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y NO EMITIR UNA RESOLUCIÓN DECLARATIVA PARA QUE UN POSIBLE BENEFICIARIO LOS RECLAME.
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