LABORALES

Artículo 2a./J. 24/2012 (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.

De la interpretación sistemática de las cláusulas 76, inciso 1), y 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, para los bienios 2006-2008 y 2008-2010, se colige que la gratificación por jubilación referida en la cláusula citada en primer término, a cuyo pago se obligó dicha institución en favor de sus trabajadores administrativos que se jubilen, se cubre a razón de ciertos días de salario por cada año de servicios prestados, y debe calcularse con base en el salario integrado, pues conforme a la cláusula mencionada en segundo lugar, el salario es la retribución que debe pagarse a aquéllos por sus servicios, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por sus servicios; de ahí que el salario base para el cálculo de dicha gratificación es el integrado y no el tabular o sueldo base.

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Registro digital (IUS): 2000480

Clave: 2a./J. 24/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 747

Precedentes

Contradicción de tesis 444/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Noveno y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.Tesis de jurisprudencia 24/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 24/2012 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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