LABORALES

Artículo IV.3o.T.7 L (10a.). ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SI SE LES RECONOCIÓ UNA MAYOR A CINCO AÑOS PERO MENOR A VEINTE, AQUÉLLA NO REPERCUTE EN LAS VACACIONES NI EN LA PRIMA VACACIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SI SE LES RECONOCIÓ UNA MAYOR A CINCO AÑOS PERO MENOR A VEINTE, AQUÉLLA NO REPERCUTE EN LAS VACACIONES NI EN LA PRIMA VACACIONAL.

La cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, en su párrafo primero, establece: "Por cada año efectivo de servicios, los trabajadores disfrutarán de un periodo mínimo de vacaciones, que será de 16 días hábiles, consecuentemente no se computarán en periodos de vacaciones, días de descanso obligatorio o semanal. Por cada año de servicios, se aumentará en un día el periodo mínimo anual, el que no podrá exceder de 20 días hábiles. ...", de lo anterior se deduce que por cada año efectivo de servicios se incrementará un día de vacaciones del periodo mínimo anual (16 días hábiles); sin embargo, dicha cláusula en el aludido párrafo contiene una limitante, consistente en el número de días hábiles a conceder por concepto de vacaciones y prima vacacional, el cual no podrá exceder de 20; esto es, siempre que a la parte trabajadora se le reconozca una antigüedad mayor a 5 años pero menor a 20, ésta no tiene repercusión en tales conceptos, dado que llegó al límite para gozar del aumento de un día hábil del periodo mínimo anual, pues, se reitera, es hasta el quinto año de antigüedad cuando se le puede incrementar un día hábil, según lo prevé la referida cláusula 47 del pacto colectivo de trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000500

Clave: IV.3o.T.7 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1682

Precedentes

Amparo directo 678/2011. Elia Guadalupe Bañuelos Ríos. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.7 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.7 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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