Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo permiten la representación de las personas físicas en el procedimiento laboral, mediante carta poder otorgada ante 2 testigos; en ese contexto, cuando en el juicio se objeta por falsa la firma del actor otorgante, la autoridad que conozca del juicio debe dar trámite a la incidencia, aunque estuviere presente la persona física a la cual se le atribuya su otorgamiento y ésta ratifique la firma y las actuaciones efectuadas en su nombre; asimismo, debe admitir las pruebas que se ofrezcan para acreditar la objeción, porque de resultar falsa la firma objetada, esto repercutiría en la fecha de presentación de la demanda, pues para su validez es indispensable que quien se ostente como mandatario del actor, efectivamente lo sea, de manera que su actuación no podría convalidarse de manera retroactiva ni en el caso de haber sido ratificadas sus actuaciones, e incidiría en cuestiones atinentes a la prescripción de las acciones. Por tanto, de no darse trámite a la solicitud del objetante, la impugnación no cumpliría su finalidad, que no sólo es crear certeza jurídica de la personalidad o representación que genera el documento impugnado, sino también salvaguardar el interés público y social de que las instituciones encargadas de impartir justicia no sean sorprendidas en la buena fe con que actúan.
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Registro digital (IUS): 2000620
Clave: 2a./J. 27/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1157
Contradicción de tesis 455/2011. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 11 de enero de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Tesis de jurisprudencia 27/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de marzo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.7 L (10a.). JUBILACIÓN, CUANDO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN, EN CUANTO A UN RECLAMO DETERMINADO, NO PUEDE MODIFICARSE AL EXISTIR COSA JUZGADA.
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