Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 685 y 875 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el derecho procesal del trabajo es predominantemente oral y se rige, entre otros principios, por los de economía, concentración, sencillez y celeridad, es decir, que la audiencia de ley, compuesta de las etapas de: a) conciliación; b) demanda y excepciones; y, c) ofrecimiento y admisión de pruebas, puede desarrollarse en un solo acto procesal y las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden realizar un pronunciamiento integral al respecto. Ahora bien, si el diverso numeral 879 de la citada ley, establece, entre otras consecuencias, que si el demandado no concurre a la etapa de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en el periodo de ofrecimiento y admisión de pruebas, acredite que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda; entonces dicha hipótesis no se actualiza cuando la audiencia de ley se desahogó en todas sus etapas en un momento procesal único y, posteriormente, le fue desconocida la personalidad a la demandada, bajo la premisa de que la citada audiencia de ley ya fue consumada y, por ende, precluyó su derecho. Por tanto, si el patrón compareció a la audiencia de ley, la cual se desahogó en todas sus fases y, posteriormente a ello, con motivo de un incidente de falta de personalidad promovido por el actor, se le desconoce su personalidad, debe pesar sobre él la consecuencia de quien no hubiese comparecido al juicio laboral, es decir, tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, pues estimar lo contrario sería darle una nueva oportunidad, lo cual afectaría a su contraparte y desconocería la naturaleza de un acto procesal único.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000621
Clave: XXXI.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1831
Amparo directo 759/2011. Organismo Público Descentralizado, Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.Nota: Por ejecutoria del 15 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 338/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 148/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 27/2012 (10a.). PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL ACTOR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI ÉSTA SE OBJETA, DEBE DARSE TRÁMITE AL INCIDENTE RESPECTIVO AUN CUANDO AQUÉL ESTÉ PRESENTE Y RATIFIQUE LA FIRMA Y LAS ACTUACIONES EFECTUADAS EN SU NOMBRE.
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Art. VIII.4o.(X Región) 3 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR DEMOSTRADA RESPECTO DE QUIEN COMPARECE A NOMBRE DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA, NO PUEDEN CONSIDERARSE INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE AUN CUANDO SE ENCUENTREN GLOSADOS AL EXPEDIENTE, SE DESCONOCE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE AGREGARON A ÉSTE.
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