LABORALES

Artículo VIII.4o.(X Región) 3 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR DEMOSTRADA RESPECTO DE QUIEN COMPARECE A NOMBRE DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA, NO PUEDEN CONSIDERARSE INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE AUN CUANDO SE ENCUENTREN GLOSADOS AL EXPEDIENTE, SE DESCONOCE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE AGREGARON A ÉSTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR DEMOSTRADA RESPECTO DE QUIEN COMPARECE A NOMBRE DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA, NO PUEDEN CONSIDERARSE INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE AUN CUANDO SE ENCUENTREN GLOSADOS AL EXPEDIENTE, SE DESCONOCE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE AGREGARON A ÉSTE.

Para tener por demostrada la personalidad de quien comparece a nombre de la persona moral demandada en el juicio laboral, la Junta no puede tomar en cuenta instrumentos notariales que aun cuando se encuentran glosados al expediente, se desconoce la forma y condiciones en que fueron allegados a él. Lo anterior, en virtud de que tales documentos no se consideran actuaciones del juicio laboral, al no existir constancia alguna en la que se verifique la forma en que fueron agregados, es decir, la intervención, comparecencia o promoción de quien compareció por la parte demandada en donde los haya aportado, o bien, algún acuerdo o referencia de la autoridad laboral que haya ordenado incluirlos al expediente o tenerlos por recibidos; cuando en atención al principio de oralidad que rige en el procedimiento laboral, las partes tienen la obligación de comparecer a juicio personalmente o por conducto de su representante, y manifestar sus peticiones, bien sea de forma verbal o escrita, lo cual debe quedar plasmado en las actas que se levanten de las intervenciones, o bien, en los acuerdos que emita la autoridad laboral, pues sólo de esta manera podrá corroborarse que el procedimiento se desarrolló con apego a la ley, y sin que el principio de ausencia de formalismos, el cual es aplicable para demostrar la personalidad de quienes comparezcan a nombre de las partes, pueda tener el alcance de eximirlas de allegar al expediente las documentales con las que acrediten su personalidad. Aceptar lo contrario, implicaría suplir las peticiones o intervenciones de los contendientes, permitiendo que las actuaciones en un proceso se alteren con facilidad, generando inseguridad jurídica para las partes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

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Registro digital (IUS): 2000622

Clave: VIII.4o.(X Región) 3 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1832

Precedentes

Amparo en revisión 158/2011. Blanca Esthela Orquiz Juárez. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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