Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo cuando se extravíe o desaparezca alguna constancia que forme parte del expediente laboral, las Juntas están facultadas para tramitar un incidente de reposición de autos, de oficio o a petición de parte, procediendo a practicar las investigaciones del caso, al tiempo que deberán allegarse de todos los elementos, constancias y copias que las partes puedan aportar para reponer lo perdido. Sin embargo, ante la ausencia de disposición expresa relativa al término para promover el referido incidente de reposición de autos, se acude al diverso numeral 17 de la citada ley, que establece que cuando no estén reguladas situaciones específicas se tomarán en consideración sus mismas disposiciones que normen casos semejantes, los principios generales del derecho y de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; de este modo, debe estarse al plazo genérico de tres días previsto en el artículo 735, término que deberá tomarse en cuenta para promover dicho incidente, a partir de que el afectado tenga conocimiento del extravío o desaparición del documento, pues no puede dejarse a la voluntad de las partes para que en cualquier momento lo hagan valer, omitiendo denunciar el extravío, porque ello sería contra los principios de seguridad jurídica y de expeditez en la administración de justicia. Luego, al tenor del artículo 726 del mencionado ordenamiento, una vez aperturado el incidente, la Junta señalará dentro de las setenta y dos horas siguientes día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar las constancias y copias que obren en su poder, a fin de reponer los autos faltantes, alcanzado así la finalidad del incidente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000651
Clave: I.6o.T.11 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1922
Amparo directo 1266/2011. Luisa Blanca Chirino. 6 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.24 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CASO EN QUE LA OMISIÓN DEL ATESTE EN PRECISAR EL LUGAR DONDE TRABAJA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
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Art. I.13o.T.21 L (10a.). RIESGO DE TRABAJO. POR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRE ASEGURADO EN EL RÉGIMEN RESPECTIVO NO PUEDE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE, SI DEMUESTRA QUE PRESENTA UNA INCAPACIDAD DERIVADA DE AQUÉL.
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