LABORALES

Artículo I.6o.T.11 L (10a.). REPOSICIÓN DE AUTOS EN MATERIA LABORAL. TÉRMINO Y FORMA PARA TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPOSICIÓN DE AUTOS EN MATERIA LABORAL. TÉRMINO Y FORMA PARA TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO.

Conforme al artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo cuando se extravíe o desaparezca alguna constancia que forme parte del expediente laboral, las Juntas están facultadas para tramitar un incidente de reposición de autos, de oficio o a petición de parte, procediendo a practicar las investigaciones del caso, al tiempo que deberán allegarse de todos los elementos, constancias y copias que las partes puedan aportar para reponer lo perdido. Sin embargo, ante la ausencia de disposición expresa relativa al término para promover el referido incidente de reposición de autos, se acude al diverso numeral 17 de la citada ley, que establece que cuando no estén reguladas situaciones específicas se tomarán en consideración sus mismas disposiciones que normen casos semejantes, los principios generales del derecho y de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; de este modo, debe estarse al plazo genérico de tres días previsto en el artículo 735, término que deberá tomarse en cuenta para promover dicho incidente, a partir de que el afectado tenga conocimiento del extravío o desaparición del documento, pues no puede dejarse a la voluntad de las partes para que en cualquier momento lo hagan valer, omitiendo denunciar el extravío, porque ello sería contra los principios de seguridad jurídica y de expeditez en la administración de justicia. Luego, al tenor del artículo 726 del mencionado ordenamiento, una vez aperturado el incidente, la Junta señalará dentro de las setenta y dos horas siguientes día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar las constancias y copias que obren en su poder, a fin de reponer los autos faltantes, alcanzado así la finalidad del incidente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000651

Clave: I.6o.T.11 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1922

Precedentes

Amparo directo 1266/2011. Luisa Blanca Chirino. 6 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.11 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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