Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis de la fracción III del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierten dos grupos o apartados que permiten distinguir a los trabajadores de confianza en el Poder Legislativo; el primero, se identifica en los apartados A, B y C, en donde se señalan los cargos o categorías que en la Cámara de Diputados, la Auditoría Superior de la Federación y en la Cámara de Senadores son de confianza, es decir, que en esta hipótesis basta que se acredite que el trabajador ostenta un nombramiento con alguno de los cargos mencionados en dichos apartados (A, B o C), para que sea catalogado con ese carácter, sin necesidad de que se demuestren las funciones que desempeña, porque la ley no lo exige; en cambio, el segundo grupo se distingue a partir del cuarto párrafo, que dispone que con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las funciones que se precisan en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), de la misma, de donde se advierte que el elemento esencial para considerar a un trabajador de confianza son las funciones que desempeña en cuyo caso, para que se actualice tal condición se requerirá la demostración de las actividades que sean acordes a lo que describen estos incisos.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000685
Clave: I.13o.T.26 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1978
Amparo directo 1256/2011. José Cuauhtémoc Lorenzana Gómez. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.8 L (10a.). SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO DEL SISTEMA BANRURAL. CUANDO EXISTA CONDENA CONTRA ALGUNA DE ELLAS CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE SUS TRABAJADORES EN ACTIVO, ASÍ COMO DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SUS DERECHOHABIENTES, ES LEGAL EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO RESPECTIVO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), COMO ENTE LIQUIDADOR.
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Art. I.13o.T.27 L (10a.). TRABAJADORES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, Y SON CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.
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