LABORALES

Artículo I.13o.T.27 L (10a.). TRABAJADORES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, Y SON CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, Y SON CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.

De los artículos 16, 17, 34, 35, 81 y 109 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, así como de las consideraciones que llevaron a ésta a su implementación, se advierte que las direcciones están a cargo de un titular con los rangos de alta dirección, dirección y ejecutivo; que los centros de estudios son de: a) las finanzas públicas; b) derecho e investigaciones parlamentarias; y, c) estudios sociales y de opinión pública, los cuales tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la referida Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica en forma objetiva, imparcial y oportuna; que se integran por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria, los cuales son considerados de confianza.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000686

Clave: I.13o.T.27 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1979

Precedentes

Amparo directo 1256/2011. José Cuauhtémoc Lorenzana Gómez. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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