Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 46, fracción III, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato para el bienio 2006-2008, establece que la comisión puede rescindir la relación laboral que la une con sus trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual debe comprobar, previamente, ante el sindicato, la causa o causas que fundan su pretensión, dentro del término no mayor de cinco días; si en ese lapso el sindicato o el trabajador no considera probada la causa o causas de la rescisión, ésta sólo podrá realizarse sometiendo el caso ante la Junta. Cuando la falta o faltas imputadas revistan notoria gravedad, la comisión puede rescindir al trabajador. Si el fallo es adverso a la comisión, ésta cubrirá al trabajador sus salarios por todo el tiempo de la suspensión, aumentados en un 50%. No obstante lo anterior, la rescisión laboral puede actualizarse por causas imputables al patrón o al trabajador; sin embargo, la cláusula en comento sólo contempla la segunda, la cual se actualiza cuando el empleador considera que se actualizó alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; en cambio, cuando la terminación del vínculo laboral no tiene origen en alguna de las circunstancias procesales previstas en el referido numeral, se está ante un despido simple, lo que no está regulado en la cláusula citada.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000728
Clave: I.13o.T.30 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1812
Amparo directo 1383/2011. 10 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.27 L (10a.). TRABAJADORES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, Y SON CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.
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