Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 406, 415, 419, fracción I y 421 de la Ley Federal del Trabajo establecen que para la creación, modificación y terminación del contrato ley, se requiere de la aprobación de la voluntad de la mayoría de los patrones que tengan a su servicio, por lo menos, las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional, pero no a los patrones individualmente. Por su importancia, la prórroga del contrato ley se encuentra íntimamente ligada a los intereses colectivos, por ello, en caso de existir algún vicio de legalidad, los afectados serían aquellos que acrediten contar con la mayoría apuntada, porque reclaman actos cuya conexión jurídica sólo existe entre esa mayoría y, por ende, dicho acto no es susceptible de afectar derechos individuales de cada patrón, sino que se encuentra vinculada con los derechos colectivos de su gremio, que fue el que pactó -por voluntad mayoritaria- la celebración del contrato ley que rige en la industria a la que pertenece. Consecuentemente, los patrones individualmente considerados carecen de interés jurídico en el juicio de amparo, para impugnar el proceso de revisión contractual y la publicación del contrato ley.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000746
Clave: I.13o.T.28 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1822
Amparo en revisión 196/2011. Continental Llantera Potosina, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.30 L (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON SUS TRABAJADORES, CONFORME A LA CLÁUSULA 46, FRACCIÓN III, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2006-2008), ÚNICAMENTE SE ACTUALIZA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. IV.3o.T.8 L (10a.). CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR SU NULIDAD, ES INTRASCENDENTE LA FECHA DE PAGO DEL FINIQUITO CORRESPONDIENTE.
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