Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si del convenio cuya nulidad solicita el trabajador se advierte que la relación laboral con el patrón concluyó en determinada fecha, es intrascendente que la expedición del cheque y su entrega, como pago del finiquito correspondiente se hayan llevado a cabo en una diversa, pues esto únicamente acreditaría la fecha en que la demandada cubrió al actor la cantidad correspondiente al citado finiquito y no la de la suscripción del convenio, de manera que para efectos del cómputo del término para que opere la prescripción a que alude el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, debe atenderse a la fecha del convenio materia de la acción de nulidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000753
Clave: IV.3o.T.8 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1829
Amparo directo 801/2011. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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