LABORALES

Artículo XIII.T.A.2 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA Y SUS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DE POLICÍA Y VIGILANCIA. CORRESPONDE A LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA Y SUS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DE POLICÍA Y VIGILANCIA. CORRESPONDE A LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO.

Como el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca no es una institución policial en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino uno de los órganos que ejerce el Poder Judicial en dicha entidad federativa, conforme al numeral 99 de la Constitución Local, ello determina la competencia de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el referido tribunal y sus trabajadores que desempeñan funciones de policía y vigilancia. Al no poder considerarse a éstos como miembros de una institución policial, sino que, en todo caso, como trabajadores que desempeñan las referidas funciones de policía y vigilancia.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000731

Clave: XIII.T.A.2 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1814

Precedentes

Competencia 12/2011. Suscitada entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Segunda Sala de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 21 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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