Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca no es una institución policial en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino uno de los órganos que ejerce el Poder Judicial en dicha entidad federativa, conforme al numeral 99 de la Constitución Local, ello determina la competencia de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el referido tribunal y sus trabajadores que desempeñan funciones de policía y vigilancia. Al no poder considerarse a éstos como miembros de una institución policial, sino que, en todo caso, como trabajadores que desempeñan las referidas funciones de policía y vigilancia.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000731
Clave: XIII.T.A.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1814
Competencia 12/2011. Suscitada entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Segunda Sala de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 21 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.T.1 L (10a.). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE HACE EFECTIVOS LOS APERCIBIMIENTOS DERIVADOS DE LA AUSENCIA DEL DEMANDADO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ETAPAS QUE LA CONFORMAN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
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Art. XII.3o.(V Región) 2 L (10a.). DEMANDA LABORAL. EL REQUERIMIENTO DE LA JUNTA REALIZADO DE MANERA GENÉRICA, AMBIGUA O IMPRECISA PARA QUE EL ACTOR SUBSANE LOS ERRORES O INCONGRUENCIAS DETECTADAS EN AQUÉLLA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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