Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 685, 873, último párrafo, y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas se encuentran facultadas para requerir a los trabajadores para que, en caso de encontrar deficiencias en el escrito de demanda, subsanen las omisiones o incongruencias advertidas, lo cual hará notar específica y detalladamente en el auto de requerimiento, razón por la que si éste no se efectuó en los términos apuntados, sino que las omisiones o incongruencias fueron realizadas en forma genérica, ambigua e imprecisa, sin que la responsable señalara los puntos en específico que deberían ser aclarados, tal requerimiento resulta incorrecto y, por ende, deja en estado de indefensión al trabajador, en virtud de no saber éste, los puntos que la Junta requiere sean aclarados o subsanados, lo cual actualiza una violación que da pauta para que se ordene la reposición del procedimiento a fin de que se prevenga al trabajador para que subsane las omisiones o incongruencias en relación con las prestaciones que deriven de la acción intentada, como lo es el reclamo de las horas extras solicitadas en su libelo de demanda; lo anterior, con la finalidad de acatar los referidos artículos, para que de esa forma esté en condiciones de dictar el laudo y determinar si la reclamación es procedente; de ahí que al no haber ajustado su actuación a lo expuesto, vulneró en perjuicio de la quejosa, las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000765
Clave: XII.3o.(V Región) 2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1853
Amparo directo 96/2012. Julio César Enríquez Vega y otro. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eucebio Ávila López. Secretario: Carlos Antonio Robles Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.T.A.2 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA Y SUS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DE POLICÍA Y VIGILANCIA. CORRESPONDE A LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO.
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Art. I.6o.T.14 L (10a.). DESPIDO INJUSTIFICADO. ES INEXISTENTE SI EL TRABAJADOR SE DIJO DESPEDIDO AL INICIO DE SU JORNADA LABORAL Y AL MISMO TIEMPO RECLAMA EL PAGO DEL SALARIO DEVENGADO DE ESE DÍA, SIN SEÑALAR EL MOTIVO POR EL CUAL, NO OBSTANTE LA SEPARACIÓN FORZOSA DE SU EMPLEO, CONTINUÓ SUS LABORES.
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