Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo facultan a la Junta o a cualquiera de sus miembros para determinar cuándo deben practicarse las diligencias que a su juicio sean convenientes para el esclarecimiento de la verdad, esto es, se estableció una facultad discrecional para que la Junta, en una apreciación subjetiva, propia del arbitrio judicial, determinara en conciencia y a su buen juicio, cuándo, con citación de las partes, hay necesidad de practicar las diligencias que aporten datos o elementos para el esclarecimiento de la verdad material buscada, esto, con el propósito de colocar en igualdad de circunstancias al trabajador en relación con el patrón y evitar que por una mala asesoría, no ofrezca las pruebas necesarias para acreditar la procedencia de su acción; sin embargo, el ejercicio de la referida facultad se sujetó a la condición de que las diligencias se juzguen "convenientes" para encontrar la verdad material respecto de la litis sometida a la potestad del órgano jurisdiccional. En este sentido, atendiendo a la connotación del vocablo "conveniente", se tiene que tal expresión se traduce en lo que es indispensable o hace falta para un fin; esto partiendo de sus acepciones gramaticales, entre otras, beneficioso, útil, provechoso, y adecuado. Conforme a lo dicho, por diligencias convenientes para el esclarecimiento de la verdad deben entenderse todos aquellos medios de convicción que son indispensables, esenciales, imprescindibles y vitales para tal fin. En este contexto, la determinación de la conveniencia de la práctica de una diligencia para el esclarecimiento de la verdad, debe hacerse atendiendo a su idoneidad y, tratándose del trabajador o sus beneficiarios, su vinculación con las acciones ejercidas en el juicio, de modo que de no practicarse o desahogarse la diligencia relativa, la Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentre imposibilitada jurídicamente para resolver conforme a los principios que rigen en materia laboral, esto es, a verdad sabida, buena fe guardada, sin sujetarse a rígidos formulismos y apreciando los hechos en conciencia, pero de manera fundada y motivada, en atención a que en el derecho laboral predomina la verdad material sobre el resultado formal.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000777
Clave: XXXI.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1864
Amparo directo 14/2012. Andrea Cano Romero. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.14 L (10a.). DESPIDO INJUSTIFICADO. ES INEXISTENTE SI EL TRABAJADOR SE DIJO DESPEDIDO AL INICIO DE SU JORNADA LABORAL Y AL MISMO TIEMPO RECLAMA EL PAGO DEL SALARIO DEVENGADO DE ESE DÍA, SIN SEÑALAR EL MOTIVO POR EL CUAL, NO OBSTANTE LA SEPARACIÓN FORZOSA DE SU EMPLEO, CONTINUÓ SUS LABORES.
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