Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de las fracciones III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de garantías procede contra actos intermedios dictados en la etapa de ejecución cuando afecten directamente derechos sustantivos del trabajador, de manera que, de esperar a que concluya la fase de ejecución, la violación constitucional ya no podría repararse. Consecuentemente, cuando el patrón no garantiza la subsistencia del trabajador, el juicio de amparo indirecto resulta procedente contra la orden de suspender la ejecución del procedimiento hasta en tanto se resuelva el recurso de revisión, porque podría causarle un perjuicio de imposible reparación, al impedir que se requiera al patrón el pago o se le embarguen bienes suficientes para ese fin, con el riesgo de que los dilapide o que sean embargados por otros posibles acreedores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000786
Clave: XXX.1o.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1917
Amparo en revisión 19/2012. Alejandro Marroquín Solís. 24 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretaria: Adriana Margarita Ramírez Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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