Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, desde el punto de vista legal y competencial, ejercen dos clases de funciones: I. Las jurisdiccionales, en que dirimen un litigio; y, II. Las administrativas, en que ejercen encomiendas de mero trámite legal, limitadas a la recepción y/o registro de actos unilaterales donde no emiten resolución o laudo alguno. Dichas autoridades, en su función jurisdiccional, carecen de legitimación para promover el recurso de revisión contra las sentencias emitidas en un juicio de amparo indirecto, dada su imparcialidad. En su función administrativa, con respecto al depósito de contratos colectivos a que se refiere el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, su único objetivo es dar a conocer el momento en que surte efectos el registro, por constituir un mero requisito publicitario que trae como consecuencia la obligatoriedad entre las partes que aceptaron y constituyeron en él su voluntad, siendo éstas, en su caso, las únicas afectadas, y no la Junta quien, inclusive, carece de facultades para realizar análisis alguno de legalidad o ilegalidad sobre el contenido del pacto colectivo; de donde se concluye que ésta carece de legitimación para interponer dicho medio de impugnación.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000834
Clave: I.13o.T.31 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1943
Amparo en revisión 217/2011. Presidente Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 24 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.(III Región) 7 L (10a.). HUELGA. SI SE ACREDITA QUE LA EMPLAZADA ES UNA INDUSTRIA O NEGOCIO FAMILIAR EN LA QUE SÓLO LABORAN LOS DUEÑOS, SUS CÓNYUGES, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y PUPILOS, DEBE DECRETARSE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
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Art. II.1o.T.2 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN LA EMPRESA. CUANDO EN LA DEMANDA SE IMPUTA TAL CARÁCTER Y EL PATRÓN NO LO NIEGA O ES OMISO EN CONTESTAR TAL HECHO, AL SER INDEPENDIENTE DE LA RELACIÓN LABORAL OPERA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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