Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia 2a./J. 128/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 219, de rubro: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.", se advierte, en un sentido lógico y jurídico que ésta se refiere a la no obligación del demandado a responder particularizadamente los hechos relacionados directamente con el vínculo laboral, como la antigüedad del trabajador, duración de la jornada de trabajo, monto y pago de salarios, y horario de labores, según lo señalado por el Máximo Tribunal a manera de ejemplo; sin embargo, cuando no se niega un diverso hecho independiente, como la imputación a terceros de ejercer actos de dirección, administración y representación para las demandadas, en términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, en este hecho desvinculado de la relación de trabajo aducido por el actor, opera la presunción prevista en la fracción IV del numeral 878 de la citada ley, que prevé que, al ser omisa la parte demandada en dar contestación a un hecho, debe tenerse por admitido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000872
Clave: II.1o.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2089
Amparo directo 362/2011. Abel Esquivel de Jesús. 28 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Dulce María Bernaldez Gómez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 243/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 121/2014 (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA DE FORMA LISA Y LLANA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO TIENE LA CARGA DE NEGAR DE MANERA PARTICULARIZADA EL HECHO RELATIVO A QUE DETERMINADA PERSONA FÍSICA EJERCE ACTOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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