Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El desechamiento de una prueba documental privada bajo el argumento de que el oferente no se apersonó ante la responsable a tramitar, gestionar y, en su caso, entregar los oficios dirigidos a la autoridad que resguarda los originales de los documentos privados ofrecidos como prueba, para que se desahogue su medio de perfeccionamiento es ilegal y viola las leyes del procedimiento; lo anterior, porque no existe precepto legal que así lo disponga, ya que el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas están facultadas para ordenar de oficio, con citación a las partes, la práctica de las diligencias convenientes para el esclarecimiento de la verdad; y el diverso numeral 803 de la citada ley, les impone la obligación de solicitar directamente a alguna autoridad los informes o copias que deban expedir.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000874
Clave: I.6o.T.15 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2091
Amparo directo 1286/2011. MLA Comercial, S.A. de C.V. y otros. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.2 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN LA EMPRESA. CUANDO EN LA DEMANDA SE IMPUTA TAL CARÁCTER Y EL PATRÓN NO LO NIEGA O ES OMISO EN CONTESTAR TAL HECHO, AL SER INDEPENDIENTE DE LA RELACIÓN LABORAL OPERA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. III.1o.T.4 L (10a.). REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL EMPLEO. DEBERES A CARGO DEL PATRÓN CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA.
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