Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio ordinario laboral es posible citar a absolver posiciones a personas con funciones de administración y supervisión, si los hechos que originaron la controversia le son propios, es decir, que les sean atribuidos en la demanda o en la contestación respectiva, o que por el desempeño de sus funciones tengan conocimiento de los hechos controvertidos. Por otra parte, el numeral 144, fracciones I, VIII, XXIV y XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social regula las facultades de administración y supervisión que tiene el delegado del referido organismo así como la obligación de vigilar el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo y sus reglamentos, de planear, programar, organizar, controlar y administrar los recursos humanos, materiales y presupuestos asignados para el desarrollo de sus funciones; ello determina el pleno conocimiento de los diversos movimientos y órdenes que se emitan respecto al personal que labora en la institución a su cargo. Así, le son hechos propios aquellos que están estrechamente vinculados con el ejercicio de sus funciones, pues los debe conocer; por tanto, es ilegal el desechamiento de la prueba confesional para hechos propios a cargo del delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, porque aun cuando no se le imputen directamente en la demanda y en la contestación, su admisibilidad deriva de la relación que guarden los hechos controvertidos en el juicio laboral, con aquellas funciones que le están encomendadas por el citado reglamento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000873
Clave: X.2o.(XI Región) 1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2090
Amparo directo 59/2011. Francisco Gijón Cruz. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretaria: Heidi Jetzabel Vargas Gallegos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.4 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. NO ES DABLE TENERLA POR ACREDITADA CONFORME AL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI EL PODER APARECE OTORGADO CON FECHA POSTERIOR A SU PRESENTACIÓN.
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