LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.4 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. NO ES DABLE TENERLA POR ACREDITADA CONFORME AL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI EL PODER APARECE OTORGADO CON FECHA POSTERIOR A SU PRESENTACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. NO ES DABLE TENERLA POR ACREDITADA CONFORME AL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI EL PODER APARECE OTORGADO CON FECHA POSTERIOR A SU PRESENTACIÓN.

Al ser la representación, en sentido general, un fenómeno jurídico que implica que una persona llamada representante realice actos jurídicos a nombre de otra denominada representado, en forma tal que el acto surte efectos directamente en la esfera jurídica de este último, como si lo hubiera realizado él, y partiendo de la base de que el derecho atribuye efectos jurídicos a la voluntad humana en la medida en que ésta es exteriorizada y se propone fines lícitos, que constituyen intereses jurídicamente tutelados, debe concluirse que no puede tenerse por acreditada la personalidad del representante, en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, con un poder general o carta poder otorgados con fecha posterior a la en que éstos se presentan, pues dicha representación surte efectos desde que se perfecciona el consentimiento de las partes y es a partir de éste, no antes, cuando pueden ser utilizados para los fines que se confirió, ya que, considerar lo contrario, implicaría inseguridad jurídica para las partes en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000862

Clave: XVII.1o.C.T.4 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2081

Precedentes

Amparo en revisión 180/2011. Mónica Berenice Jaloma Valles. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.4 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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