Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de utilidad pública, entre otros, el seguro de cesación involuntaria del trabajo. Por su parte, el artículo 11, fracción III, de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, señala que el régimen obligatorio comprende los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Por tanto, si la pensión por cesantía en edad avanzada reclamada en el procedimiento natural se hizo derivar del régimen de seguridad social a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social con base en el capítulo V "De los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte", de dicha ley, no existe incongruencia alguna en la interlocutoria que negó al referido instituto la suspensión del acto reclamado, para pagar al actor la cantidad que precisó, pues al quedar privado de trabajo remunerado, por el efecto del aseguramiento, opera la figura de la subrogación en la obligación de pago de la pensión reclamada, que ya no corresponde al patrón, sino al instituto, quien se sustituye en el cumplimiento de ella. De ahí que cuando se condene al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, cuya indemnización se equipara al salario que deja de recibir el trabajador, ésta tiene la finalidad de compensar la desocupación a que se ve sometido el asegurado debido a su edad y, por ende, es inaplazable para su subsistencia la suspensión del laudo condenatorio, lo cual debe resolverse conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000861
Clave: VII.1o.P.T. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1684
Queja 34/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.Queja 1/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Vite Arellanos.Queja 2/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Ernesto Muñoz Contreras.Queja 3/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Nicolás Leal Salazar.Queja 4/2012. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: Anuar Sigfrido Corro Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.1o.T.3 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN OMITE DAR NOTICIA DEL NUEVO DOMICILIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, IMPIDIENDO CON ELLO LA REINSTALACIÓN DEL ACTOR EN SU EMPLEO.
Siguiente
Art. XVII.1o.C.T.4 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. NO ES DABLE TENERLA POR ACREDITADA CONFORME AL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI EL PODER APARECE OTORGADO CON FECHA POSTERIOR A SU PRESENTACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo