Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la parte patronal, presente por conducto de su apoderado al inicio de la diligencia de reinstalación, acaecido en el local de la Junta, oculta u omite hacer del conocimiento de la autoridad que la fuente de trabajo en la que debe llevarse a cabo la reinstalación ha cambiado de domicilio, y ocasiona con ello que infructuosamente se traslade el personal de la Junta y su contraparte al sitio señalado para efectuar la reinstalación encontrándolo desocupado, y sólo entonces proporciona a la autoridad el nuevo domicilio de su representada, dicha conducta revela que no es su sincera intención reanudar la relación laboral, sino la de obstaculizar y retardar el curso del procedimiento impidiendo que su contraparte sea reinstalada en el empleo mediante el ocultamiento de datos importantes para ese fin, como lo es el domicilio actualizado de la fuente de trabajo, el cual, por razones obvias, debe ser de su pleno conocimiento; en tales condiciones, esa conducta desleal impide que se reinstale a su contraparte en el empleo por causas que sólo a ella le son imputables y no queda cumplida en su justa medida la oferta de trabajo, lo cual, es revelador de que no tiene la sincera intención de que se reanude la relación obrero patronal y que el empleo fue ofrecido de mala fe.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000856
Clave: III.1o.T.3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2075
Amparo directo 1211/2011. Asesoría y Administración Plus, S.A. de C.V. y otra. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.5 L (10a.). LIBERTAD SINDICAL. COMPRENDE EL DERECHO DE PATRONES Y TRABAJADORES A LA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE SUS ORGANIZACIONES SINDICALES, SIN QUE ELLO IMPIDA A LA AUTORIDAD LEGISLATIVA SALVAGUARDAR A SUS AFILIADOS EL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS JUDICIALES.
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Art. VII.1o.P.T. J/1 (10a.). PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A SU PAGO, LA SUSPENSIÓN DEL LAUDO QUE LO OBLIGA A INDEMNIZAR AL TRABAJADOR EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS, AL EQUIPARARSE AL SALARIO QUE ÉSTE DEJA DE PERCIBIR DEBIDO A SU EDAD, DEBE RESOLVERSE CONFORME AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
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