Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede prescribirán en 60 días contados a partir del día siguiente en que sea notificado al trabajador su cese, independientemente de la fecha en que se materialice este acto, o de aquella en que, sin haber sido notificado por el órgano del Estado o Municipio para el que presta sus servicios, se ostente sabedor de él, pues atender a estos últimos criterios, significaría apartarse del verdadero sentido de la ley, hasta el extremo de integrar una norma totalmente distinta a la disposición aplicable al caso concreto, cuando no da lugar a otras interpretaciones; además de que se dejaría al arbitrio de las partes establecer la fecha de inicio del cómputo respectivo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
---
Registro digital (IUS): 2000901
Clave: III.3o.(III Región) 9 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2112
Amparo en revisión 146/2012. Imerio Calvillo García y otro. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T.13 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS POR TIEMPO FIJO, SU PAGO DEBE DETERMINARSE DESDE LA FECHA EN QUE SE CONSIDERÓ CIERTO EL DESPIDO ALEGADO, HASTA AQUELLA EN QUE CONCLUYÓ EL ÚLTIMO CONTRATO.
Siguiente
Art. III.3o.(III Región) 2 L (10a.). SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS DERIVADA DE UN ACTO RESTRICTIVO DE LA LIBERTAD. CASOS EN QUE OPERA Y CONSECUENCIAS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LABORALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo