Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Para determinar la compensación anual a que se refiere el citado precepto, debe tenerse en cuenta que los "trabajadores en activo" a los que alude, son los trabajadores de la Administración Pública Federal; por tanto, si estos últimos reciben por concepto de gratificación anual el número de días previsto en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ese es el número de días que deben recibir por concepto de gratificación anual quienes, perteneciendo al Sistema Educativo Estatal, hayan sido jubilados conforme a la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de algún convenio de incorporación de los previstos en sus artículos 146 y 147, salvo que en dicho instrumento se hubiera pactado un pago adicional a cargo del Gobierno Federal.
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Registro digital (IUS): 2000933
Clave: 2a./J. 41/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1342
Contradicción de tesis 458/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 29 de febrero de 2012. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Tesis de jurisprudencia 41/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de abril de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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