LABORALES

Artículo I.13o.T.35 L (10a.). EMPLAZAMIENTO A HUELGA. CUANDO SU ÚNICA FINALIDAD ES LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE UNO DIVERSO DEBIDAMENTE DEPOSITADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ELLO DA LUGAR A CONCLUIR EL TRÁMITE RESPECTIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA AUTORIDAD ANTE LA QUE SE DEPOSITÓ SEA LOCAL O FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO A HUELGA. CUANDO SU ÚNICA FINALIDAD ES LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE UNO DIVERSO DEBIDAMENTE DEPOSITADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ELLO DA LUGAR A CONCLUIR EL TRÁMITE RESPECTIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA AUTORIDAD ANTE LA QUE SE DEPOSITÓ SEA LOCAL O FEDERAL.

El artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo dispone que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando, entre otros supuestos, se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo, no obstante existir uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 80/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 409, de rubro: "HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN CUALQUIER ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, CUANDO SE ACREDITE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EL PATRÓN, SI ÉSTA ES LA ÚNICA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES.", en la cual estableció que aun cuando el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo consagra la obligación de verificar los requisitos de procedibilidad respectivos, previo a la admisión de la solicitud de emplazamiento a huelga, entre los que se encuentra el cerciorarse de la inexistencia de algún contrato colectivo celebrado por el patrón y que esté depositado en dicho órgano jurisdiccional, cuando el motivo de la huelga consista en el otorgamiento y firma del referido pacto, la autoridad laboral debe dar por concluido el procedimiento de que se trata, sin importar la etapa en que se halle, en los casos en que se acredite la existencia de un diverso contrato depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; en tanto la razón jurídica de esa decisión radica en que si conforme al artículo 451, fracción I, del aludido ordenamiento, para suspender las labores se requiere que la huelga tenga por objeto alguno de los descritos en el diverso numeral 450, como lo es obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo, la demostración de su existencia provocaría que el motivo del emplazamiento quedara sin materia, incumpliéndose así con uno de los requisitos de procedencia para efectuar el paro. En ese tenor, si el emplazamiento a huelga tiene como única finalidad la obtención de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, la existencia de uno diverso, debidamente depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, da lugar a concluir el trámite respectivo, con independencia de que la autoridad ante la que se depositó sea local o federal, en virtud de que al encontrarse satisfecho el objeto de la suspensión de labores (la obtención del contrato colectivo de trabajo), se incumple con uno de los requisitos de procedencia para el paro de labores, en términos del invocado artículo 450.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000980

Clave: I.13o.T.35 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 869

Precedentes

Amparo en revisión 4/2012. Sindicato de Trabajadores y Constructores, de Servicios, Obras Hidroelectromecánicas, Montaje Industrial y Transporte, Similares de la República Mexicana. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Beatriz González Ramírez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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