Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2000983
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.32 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2, página 874
Tipo: Aislada
HUELGA. NO REÚNE LA CALIDAD DE PATRÓN PARA LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUIEN ES VENCEDOR EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA Y AÚN NO EJECUTA LA OBRA.
El artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo establece que el procedimiento de huelga se inicia con la presentación del pliego de peticiones, y señala los requisitos que éste debe reunir, entre otros, que el escrito se dirija al patrón. Por su parte, el numeral 923 de la misma ley dispone que no se dará trámite al escrito de emplazamiento cuando no sea formulado conforme a los requisitos señalados en el aludido artículo 920. Por último el precepto 450, fracción II, del mismo ordenamiento prevé que la suspensión temporal de las labores tiene por objeto la firma de un contrato colectivo de trabajo, y los artículos 20 y 21 establecen que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Entonces, si la persona a la que el sindicato solicita la firma de un contrato colectivo de trabajo mediante emplazamiento a huelga fue vencedora en una licitación pública para la construcción de una obra, esa calidad no es la misma a la de patrón exigida por el referido artículo 920, fracción I, porque el contratista ganador todavía no ejecuta la obra y, en ese sentido, no existe el centro de trabajo, ni las labores pueden ser suspendidas para obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo, por lo que tampoco es responsable de derechos y obligaciones en su carácter de patrón, en torno a la obra convocada.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 211/2011. Sindicato Nacional de Trabajadores, Empleados, Choferes, Transportistas y Obreros de la Construcción en General. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 562/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 57/2013 (10a.) de rubro: "PROCEDIMIENTO DE HUELGA. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECE DE FACULTADES PARA VERIFICAR SI LA PERSONA A QUIEN VA DIRIGIDO EL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO, GOZA DE LA CALIDAD DE PATRÓN."
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Registro digital (IUS): 2000983
Clave: I.13o.T.32 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 874
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 12 L (10a.). CARTA DE RENUNCIA Y FINIQUITO. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO OPUESTA POR EL PATRÓN RESPECTO DEL AGUINALDO SI EN ELLA SÓLO SE INDICA QUE LA CANTIDAD QUE RECIBIÓ EL TRABAJADOR POR TAL CONCEPTO FUE "PROPORCIONAL" AL AÑO EN QUE VOLUNTARIAMENTE SE SEPARÓ DEL EMPLEO.
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Art. I.6o.T.16 L (10a.). CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA ACCIÓN POR LA QUE SE DEMANDA SU TITULARIDAD ES IMPROCEDENTE CUANDO LA EMPRESA DEMANDADA AÚN PARTICIPA EN UN PROCESO DE LICITACIÓN PARA EJECUTAR LA OBRA O SERVICIO Y NO HA RESULTADO VENCEDORA.
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