Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2002985
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XXVI.5o.(V Región) 12 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, página 1926
Tipo: Aislada
CARTA DE RENUNCIA Y FINIQUITO. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO OPUESTA POR EL PATRÓN RESPECTO DEL AGUINALDO SI EN ELLA SÓLO SE INDICA QUE LA CANTIDAD QUE RECIBIÓ EL TRABAJADOR POR TAL CONCEPTO FUE "PROPORCIONAL" AL AÑO EN QUE VOLUNTARIAMENTE SE SEPARÓ DEL EMPLEO.
El artículo 33, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo dispone que todo convenio o liquidación, para ser válido, debe hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. En ese entendido, dicho requisito no se satisface si en la carta de renuncia y finiquito se indica que se pagó, entre otras prestaciones, el aguinaldo que se reclama al patrón y se señala la cantidad que recibió el trabajador, indicando que es el "proporcional" al año en que se separó voluntariamente del empleo, porque tal expresión genera incertidumbre en cuanto al conocimiento de los días y meses de esa anualidad que se tomaron en cuenta para calcular su pago y así constatar si el monto que se precisó es correcto, es decir, esa expresión no genera la certeza del periodo que comprende el pago del concepto que se finiquita y, por ende, el documento que solamente la contenga, sin hacer alguna otra precisión, es insuficiente para acreditar la excepción de pago opuesta por el patrón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 1276/2012 (cuaderno auxiliar 770/2012). Sonia Ivett Arenivar Álvarez. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.
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Registro digital (IUS): 2002985
Clave: XXVI.5o.(V Región) 12 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1926
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.1 A (10a.). POLICÍAS. PARA EL PAGO DE SU INDEMNIZACIÓN PROCEDE DESAPLICAR LAS REGLAS QUE, EN LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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