LABORALES

Artículo 2a./J. 52/2012 (10a.). PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL HECHO QUE LA ORIGINA ACAECIÓ DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL HECHO QUE LA ORIGINA ACAECIÓ DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.

La conservación de derechos tiene como intención proteger al trabajador que en su momento estuvo asegurado, para que prosiga gozando de ciertos derechos aun cuando hubiera dejado de pertenecer al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que el trabajador que cumpla los requisitos para obtener una pensión dentro del periodo de conservación de derechos habrá incorporado a su esfera jurídica la tutela a tal derecho, en términos del artículo 280 de la Ley del Seguro Social derogada, del que derivan dos supuestos: el referido a la imprescriptibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, el cual opera una vez que el asegurado cumple con los requisitos de edad y número de cotizaciones que prevé el artículo 145 de dicho ordenamiento, por lo que puede solicitarlo en cualquier momento al Instituto Mexicano del Seguro Social; y el que se refiere al término de la relación laboral sin que el asegurado haya cumplido con los requisitos relativos, en el que la propia ley le preserva sus derechos por el tiempo que consigna el artículo 182 del mismo ordenamiento legal. Consecuentemente, la condición para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada es acreditar que el hecho que le dé origen haya acaecido durante el tiempo en que el trabajador estuvo sujeto al régimen obligatorio o dentro del periodo de conservación de los derechos respectivos, sin que su procedencia dependa del momento en que se reclamen, pues considerarlo así equivaldría a introducir un elemento ajeno a la norma aplicable.

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Registro digital (IUS): 2001007

Clave: 2a./J. 52/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 482

Precedentes

Contradicción de tesis 122/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.Tesis de jurisprudencia 52/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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