LABORALES

Artículo 2a./J. 48/2012 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. FORMA DE CALIFICARLO CUANDO SE PROPONGAN 2 JORNADAS DISTINTAS Y SE SEÑALE QUE LA RELACIÓN CONTINUARÁ CON LA ELEGIDA POR EL TRABAJADOR.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocalaboral

Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. FORMA DE CALIFICARLO CUANDO SE PROPONGAN 2 JORNADAS DISTINTAS Y SE SEÑALE QUE LA RELACIÓN CONTINUARÁ CON LA ELEGIDA POR EL TRABAJADOR.

El hecho de que el ofrecimiento de trabajo se haga en los términos descritos, en principio podría llevar a considerar que otorga un beneficio al trabajador, por lo que no necesariamente debe calificarse de mala fe, pues la calificación no puede realizarse a partir de fórmulas rígidas o abstractas, sino acorde con los antecedentes de cada caso concreto, la conducta de las partes y las demás circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación laboral, en cuyo caso el ofrecimiento debe calificarse de buena fe, pero si se advierte algún otro propósito que lleve a estimar que no cumple con dicha intención, será de mala fe.

---

Registro digital (IUS): 2001001

Clave: 2a./J. 48/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 457

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 25 de abril de 2012. Mayoría de tres votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Tesis de jurisprudencia 48/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de mayo de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 48/2012 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 48/2012 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 48/2012 (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 48/2012 (10a.) LABORALES desde tu celular