Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho para reclamar la pensión jubilatoria o su correcta fijación de la misma es imprescriptible, por tratarse de actos de tracto sucesivo que se producen día a día; en consecuencia, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos, prescribiendo, en su caso, únicamente las acciones para demandar el pago de los aumentos reclamados en las pensiones de jubilación de los meses anteriores en más de un año a la fecha de presentación de la demanda, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el plazo genérico de prescripción.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000991
Clave: I.6o.T.17 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 879
Amparo directo 112/2012. José Cesáreo Hernández Pedrosa y/o Pedroza. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/50 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 930, de título y subtítulo: “PENSIÓN JUBILATORIA. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ÉSTOS RESULTEN ES IMPRESCRIPTIBLE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.1 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS HOSPITALES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD.
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