Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Secretaría de Salud del Estado de Michoacán, como autoridad sanitaria, es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que forma parte de la administración pública estatal centralizada, constituida en unidades administrativas denominadas hospitales generales, que le están jerárquicamente subordinadas y que cuentan con su propia reglamentación interna; por lo que cuando un trabajador demande a quien resulte responsable de la fuente de trabajo, consistente en un hospital general que forma parte de esa secretaría, entonces, la competencia para conocer de esa controversia laboral, en términos de los artículos 1o. y 96, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, corresponde al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de esa entidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000958
Clave: XI.1o.A.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 804
Competencia 16/2011. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 9 L (10. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL INCUMPLE CON UNA OBLIGACIÓN PROCESAL DE LA QUE DEPENDÍA LA CONTINUACIÓN DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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