Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del análisis a las normas de la Ley Federal del Trabajo que regulan tanto a las relaciones laborales de los trabajadores de confianza como a los reglamentos interiores de trabajo, no se advierte que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios tengan la obligación legal de depositar o registrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los tabuladores de compensación mensual y de incentivo al desempeño, que otorgan como prestaciones a sus trabajadores de confianza, en términos de los artículos 50 y 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto de 2000, pues aun cuando el artículo 41 del aludido Reglamento establece que los tabuladores están depositados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, esa disposición hace alusión a los que contienen el salario tabulado del personal de confianza y, en su caso, las prestaciones que integran el salario ordinario, dentro de las cuales no se encuentra la compensación ni el incentivo al desempeño. Por tanto, la falta de depósito o registro de los tabuladores de compensación mensual y de incentivo al desempeño ante la Junta respectiva, no les resta valor probatorio para acreditar hechos en el juicio.
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Registro digital (IUS): 2001012
Clave: 2a./J. 40/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 521
Contradicción de tesis 480/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 21 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.Tesis de jurisprudencia 40/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1 L (10a.). PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI AL DICTAMEN RENDIDO POR ÉSTE LA JUNTA LE OTORGA VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO PREVIAMENTE A ESTA DESIGNACIÓN AQUÉL FUE NOMBRADO AL TRABAJADOR Y MANIFESTÓ QUE CARECÍA DE ELEMENTOS PARA RENDIRLO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
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Art. I.13o.T.34 L (10a.). PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. PARA SATISFACER EL REQUISITO DE TEMPORALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, BASTA QUE EL TRABAJADOR PRECISE EN LA SOLICITUD SU ANTIGÜEDAD DE EMPRESA.
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